miércoles, 13 de febrero de 2013

Concentración en Compostela

Ayer tuvo lugar una concentración enfrente del Parlamento gallego de 9:30 a 12:30. La concentración fue apoyada por un@s 80 trabajador@s (no 40 como pone la prensa, el autobús iba lleno y tenía 80 plazas además de que algun@s trabajador@s se acercaron por su cuenta). Algunos miembros del comité tenían invitaciones para entrar en el Parlamento pero al final no entraron.
Acudieron varios medios de prensa y la concentración transcurrió de forma pacífica.
No fue coincidencia que la empresa haya aprovechado hoy para sacar en prensa la noticia de la Joint Commission, pues sabía que íbamos a Compostela a plantearle a los grupos parlamentarios lo que pasa en Povisa con las reducciones de jornada. Por otro lado esta sección sindical recibió un comunicado escrito por parte de recursos humanos donde nos dicen: " habiéndose constatado que en el blog denominado cgthospitalpovisa.blogspot.com.es y que aparece el logo de su sección sindical, con representatividad en esta empresa, se encuentran publicadas actas relativas a reuniones del comité de seguridad y salud así como del propio comité de empresa, por medio del presente escrito les solicitamos que procedan, por favor, a su inmediata retirada. Entendemos que su divulgación a través de un medio al que puede tener acceso personas ajenas a la empresa podría conculcar lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en relación al necesario sigilo profesional que debe acompañar al ejercicio de un cargo sindical. Sin otro particular le agradecemos de antemano su colaboración.
A continuación os ponemos lo que dice el artículo 65 en parte:
  1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
  2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, así como en su caso los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado
  3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para fines distintos de los que motivaron su entrega.
    El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentre.

     Después de hablar con nuestra abogada hemos decidido quitar las aactas de las reuniones con dirección, eso si queremos apuntar que aunque no es un blog cerrado, sólo entra personal de Povisa y que el colgar las actas se debió al hecho de intentar facilitar el acceso a ellas desde casa u otro lugar para consultarlas si en ese momento no se encontraban en Povisa. También las expusimos para que l@s trabajador@s tuvieran acceso al texto literal de lo que se recoge en las actas para que sacaran sus propias conclusiones y no sólo que reciban la opinión subjetiva de cada sección sindical.
    De todos modos la empresa se debría dedicar a intentar llegar a un acuerdo en el convenio y cumplir en materia de seguridad para l@s trabajador@s en vez de dedicarlo a leer este blog.

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